Certificados
TRAMITE SOLICITUD CERTIFICACIONES DE CONTRATO Y/O CONSTANCIAS LABORALES (HORA CATEDRA)
Se debe presentar una solicitud escrita dirigida al Ordenador del Gasto y Jefe del Departamento Administrativo de la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”, enviándose al correo electrónico pqrsesdegue@esdegue.edu.co o radicarla en físico en la ventanilla de Atención al Usuario que se encuentra a la entrada de la Escuela Superior de Guerra. Dicha solicitud debe contener:
- Datos del peticionario, nombre completo y número de cédula.
- Número del contrato que requiere que le sea certificado.
- Indicar si requiere que se incluya en la certificación, el plazo de ejecución del contrato, valor, objeto y funciones establecidas en el mismo.
- Datos de contacto para remitir la certificación, una vez sea expedida.
- En constancias laborales especificar qué tiempo laborado requiere.
El plazo de respuesta a la solicitud de certificación de contrato será el regulado en la Ley 1755 del 2015, en la cual se establecen los términos legales para dar respuesta al derecho de petición de documentos, de la siguiente manera:
Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.