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    • Comunicación queja P202506005001361 No. 0125115574 (29-JUL-2025)

      Estado: Vigente

      "Con toda atención y virtud a la queja anónima allegada a la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto” el día 13 de junio del 2025, me permito comunicar que esta Unidad, en ejercicio de las competencias conferidas por la Ley 1862 de 2017 “Por la cual se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar”, resolvió mediante auto de fecha 28 de julio de 2025, INHIBIRSE de iniciar actuación disciplinaria, de conformidad de lo dispuesto en el artículo 137 de la mencionada normatividad."

    • Comunicación queja P20250601001340 No. 0125115575 (29-JUL-2025)

      Estado: Vigente

      "Con toda atención y virtud a la queja anónima allegada a la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto” el día 13 de junio del 2025, me permito comunicar que esta Unidad, en ejercicio de las competencias conferidas por la Ley 1862 de 2017 “Por la cual se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar”, resolvió mediante auto de fecha 28 de julio de 2025, INHIBIRSE de iniciar actuación disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 de la mencionada normatividad."

    • Respuesta solicitud “Reconocimiento y otorgamiento de la Medalla Militar ‘Escuela Superior de Guerra’” No. 0125115459 (25-JUL-2025)

      Estado: Vigente

      "Con toda atención y dando alcance a la solicitud del asunto, incoada de manera anónima a través de la plataforma de Atención al Ciudadano del Comando General de las Fuerzas Militares, asignada a la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto” bajo el radicado de la Referencia 1, me permito emitir respuesta indicando que la Medalla Militar “Escuela Superior de Guerra”, creada en su categoría única, mediante Decreto número 654 del 8 de abril de 1996, cuenta con unos requisitos para su reconocimiento y otorgamiento, los cuales se encuentran contenidos en el Decreto 4444 de 2010 “por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares”, disposición que igualmente consagra tanto el procedimiento, como la integración, funciones y atribuciones del Consejo de la Medalla, del cual esta Dirección es uno de sus miembros."

    • Solicitud Ampliación Información No. 0125113672 (01-JUL-2025)

      Estado: Vigente

      "En atención al documento anónimo recibido en la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto” el 18 de junio de 2025, y con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales como el de petición y el debido proceso, solicitamos amablemente al remitente ampliar la información respecto a los hechos señalados en su misiva. Adicionalmente, y si es posible, le pedimos adjuntar cualquier soporte probatorio que respalde sus afirmaciones. Su colaboración es crucial para una correcta evaluación de la situación."

    • Solicitud Ampliación Información No. 0125113528 (27-JUN-2025)

      Estado: Vigente

      "En atención al documento anónimo recibido en la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto” el 13 de junio de 2025, y con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales como el de petición y el debido proceso, solicitamos amablemente al remitente ampliar la información respecto a los hechos señalados en su misiva. Adicionalmente, y si es posible, le pedimos adjuntar cualquier soporte probatorio que respalde sus afirmaciones. Su colaboración es crucial para una correcta evaluación de la situación."

    • Solicitud Ampliación Información No. 0125113535 (27-JUN-2025)

      Estado: Vigente

      "En atención al documento anónimo recibido en la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto” el 13 de junio de 2025, y con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales como el de petición y el debido proceso, solicitamos amablemente al remitente ampliar la información respecto a los hechos señalados en su misiva. Adicionalmente, y si es posible, le pedimos adjuntar cualquier soporte probatorio que respalde sus afirmaciones. Su colaboración es crucial para una correcta evaluación de la situación."

    • Petición incompleta desistimiento tácito (24-FEB-2025)

      Estado: Vigente

      "Con toda atención y en referencia a la queja allegada el día 20 de noviembre de 2024, de la cual se solicita ampliación el día 27 de diciembre del mismo año, la cual fue publicada en la pagina Web de la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”, al tenor de lo establecido en el articulo 69 de la Ley 1437 de 2011".

    • Solicitud Ampliación Información No. 0124122104 (03-DIC-2024)

      Estado: Vigente

      "En atención al contenido de la queja allegada a la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto” y en aras de salvaguardar los lineamientos de la Constitución y la Ley, esto es, el derecho de petición y el debido proceso, me permito solicitar se sirva ampliar la información respecto a hechos que señala en su queja; aunado a ello se requiere su amable colaboración en el sentido de allegar soportes probatorios(si lo tiene)".

ESDEGUE

La Escuela Superior de Guerra, es una institución de educación superior militar, que capacita a los Oficiales Superiores de las Fuerzas Militares, a los futuros Generales y Almirantes del Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana, y a personalidades de alto nivel de la sociedad colombiana, sobre temas de seguridad y defensa nacionales, para así fortalecer los canales de comunicación e integración.