Entes de Control
De conformidad con la Ley 489 del 22 de diciembre de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, la orientación y el control de las actividades que desarrolla el Ministerio de Defensa Nacional, corresponde al Presidente de la República y en su respectivo nivel al Ministro de Defensa Nacional y a los representantes legales de las entidades descentralizadas, superintendencia y sociedades de economía mixta adscritas o vinculadas al Sector Administrativo Defensa Nacional. Así mismo, en la Constitución Política de 1991 se establecen los organismos de control para las entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, los cuales se presentan a continuación:
| Ente | Clase de Control | Quejas y reclamos |
|---|---|---|
| Presidencia de la República | Administrativo | Contacto |
| Congreso de la República - Senado | Político y contables | Contacto |
| Congreso de la República - Camara | Político y contables | Contacto |
| Contraloría General de la República | Fiscal | Contacto |
| Procuraduría General de la Nación | Disciplinario | Contacto |
| Fiscalía General de la Nación | Penal | Contacto |
| Defensoría del Pueblo | Social | Contacto |
| Contaduría General de la Nación | Inspecciones cumplimiento normas | Contacto |
| Ministerio de Defensa Nacional | Seguridad y Defensa | Contacto |
| Comando General de las Fuerzas Militares | Seguridad y Defensa | Contacto |
| Ministerio de Educación | Educación | Contacto |
| Departamento de la Función Pública | Servicios Públicos | Contacto |







